Kit de acción

Defensa de casos relacionados con la exposición o la transmisión sexual

Kit para la defensa dirigido a: abogados, paralegales y defensores

Acusación: No revelación del estado serológico, exposición al VIH o transmisión del virus en el contexto de las relaciones sexuales

¡Actúe! Proporcione una defensa enérgica. Opóngase a las pruebas del VIH obligatorias. Informe. Cree conciencia. Proteja.

Las personas que viven con el VIH a veces son procesadas penalmente si se les acusa de no informar a una pareja sexual de su estado serológico positivo antes de una relación sexual, por participar en actividades sexuales con un riesgo percibido o potencial de transmisión del VIH o por transmitir presuntamente el VIH a una pareja sexual. A menos que se demuestre la transmisión con intención, este tipo de procesamientos penales son injustos y menoscaban la respuesta al VIH.

Fact:

Una persona que vive con el VIH y que tiene una carga vírica indetectable no puede transmitir el virus a otra persona a través del sexo.

Consulte las distintas leyes (por jurisdicción)

¿Cuál es el acto que se criminaliza (actus reus)?

La no revelación: no revelar el estado serológico a una pareja sexual antes de la relación sexual. 

  • Cuando la no revelación se criminaliza, es posible que se juzgue como un delito de responsabilidad objetiva o que se vincule a un nivel específico de riesgo de transmisión del VIH (por ejemplo, la «posibilidad realista de transmisión», en Canadá).     

La exposición potencial o percibida: participar en un acto sexual que expone (o se percibe que expone) potencialmente a otra persona al VIH y, por lo tanto, que podría haber causado potencialmente la transmisión del VIH.

  • Cuando se traspasa semen, secreción vaginal o anal, o sangre de una persona que vive con el VIH a otra persona, es posible que esta persona se exponga al VIH. En los casos de presunta exposición, el demandante es seronegativo.       

La transmisión: participar en un acto sexual que se cree que ha causado la transmisión del VIH.

  • La relación sexual vaginal o anal con intercambio de fluidos puede causar la transmisión del VIH. En los casos de presunta transmisión, el demandante es seropositivo.
  • El análisis filogenético puede utilizarse para excluir la posibilidad de transmisión entre dos o más personas, pero no puede probar de forma definitiva la fuente o el momento de una infección.      

Nota: Algunas leyes establecen que el acto penalizado es la transmisión. Sin embargo, algunas personas han sido procesadas por exposición o exposición percibida.   

Factores potencialmente pertinentes a la intención del demandado (mens rea)

  • ¿Fue diagnosticado el demandado de seropositivo antes del incidente?
    • Si no es así, es improbable que haya actuado con la intención de transmitir el virus. 
  • ¿Sabía el demandado cómo se transmite el VIH?La falta de conocimiento podría debilitar la acusación de que el demandado tenía la intención de transmitir el virus.   
    • Si es así, y solo participó en actividades sexuales sin riesgo de transmisión, o con un riesgo de transmisión insignificante, este hecho podría constituir la prueba de falta de intención.   
    • Si el demandado sabía que una carga vírica indetectable hace que la transmisión sexual sea imposible, este conocimiento también podría debilitar la acusación de intención.
  • ¿Se utilizó protección (es decir, preservativos)?
    • Adoptar medidas activas para prevenir la transmisión contradice la intención de exponer o transmitir el virus.
  • ¿Estaba recibiendo tratamiento el demandado? ¿Tenía una carga vírica indetectable?
    • Si el demandado estaba recibiendo tratamiento, es posible que haya supuesto (correctamente) que no podía transmitir el virus, lo cual debilita la acusación de intención. Incluso si esta persona no conocía su carga vírica en el momento del incidente o incidentes en cuestión, el hecho de estar recibiendo tratamiento reduce la posibilidad de transmisión (y tener una carga vírica indetectable reduce esa posibilidad a cero).
    • Una prueba realizada en la cárcel que arroja como resultado una carga vírica alta no significa que el demandado haya tenido una carga vírica alta en el momento del presunto incidente.
  • ¿Existen pruebas independientes de intención (o falta de intención) o revelación previa?
    • Los mensajes, la información que se comparte en los perfiles de sitios de citas por Internet, las conversaciones y otras declaraciones podrían constituir pruebas útiles.
  • ¿Hubo violencia, coacción o control?
    • Es posible que una persona que sea víctima de violencia, coacción o control no esté en condiciones de revelar su estado serológico positivo o de negociar una relación sexual segura.
    • Es probable que un abusador haga una acusación falsa de no revelación del estado serológico, exposición al VIH o transmisión del virus.
  • ¿Dio su consentimiento el demandante con relación al riesgo de exposición al VIH o de transmisión del virus?
    • Si es así, la justificación para un procesamiento es escasa.

Nota:

Dependiendo del delito penal y la jurisdicción, los requisitos establecidos para una condena podrían variar (por ejemplo, el propósito, el conocimiento, la imprudencia o la negligencia) y están relacionados con la no revelación (intención de engañar a una pareja sexual u ocultar su estado serológico positivo), la exposición o la transmisión.  

La intención no puede suponerse por el simple hecho de tener una relación sexual que podría implicar un riesgo de exposición o transmisión. Las directrices internacionales recomiendan que se establezca la intención de transmitir como requisito para el procesamiento. No obstante, en numerosas jurisdicciones, los procesamientos se llevan a cabo sobre la base de un sentido más amplio del significado de «intención».

Hecho:

Para que la transmisión del VIH ocurra, deben existir ciertas condiciones básicas:

  • Debe haber una cantidad suficiente del virus en determinadas secreciones (sangre, semen, líquido preseminal, secreciones rectales o vaginales, o leche materna).
  • Una cantidad suficiente de una de estas secreciones debe entrar en contacto directo con zonas del cuerpo de una persona VIH-negativa donde pueda comenzar la infección. Normalmente se transmite a través de membranas mucosas, tejidos dañados o úlceras inflamadas, pero no áreas de piel intacta.
  • El virus debe vencer los mecanismos de defensa inmunitaria innatas de la persona para que pueda producirse y propagarse la infección.

Fuente: Declaración de consenso de expertos sobre la ciencia relativa al VIH en el contexto del derecho penal (JIAS, 2018). 

Acción: Conozca más sobre la criminalización del VIH

La ley penal normalmente se aplica a las personas que viven con el VIH de una manera que no es coherente con las pruebas científicas actualizadas. Por ejemplo, exagerando los riesgos de transmisión del VIH y el daño a la salud y el bienestar de una persona por haber sido expuesta al VIH.

Además, el sistema penal suele confundir la intención de tener una relación sexual que podría suponer un riesgo de transmisión del VIH con la intención de causar daño, y no suele reconocer lo poco confiables que son las pruebas científicas para determinar si el demandado ha sido la fuente de la infección del demandante.

Para adentrarse más en este tema, inscríbase en el curso sobre criminalización del VIH de HIV Justice Academy aquí.  

Acción: Opóngase a las suposiciones con relación a la transmisión del VIH.

El hecho de que una prueba diga que el demandado es seropositivo al momento de ser detenido no significa que este supiera su estado serológico positivo al momento del presunto incidente. 

El hecho de que el demandante no conociera su estado serológico al momento del presunto incidente no significa necesariamente que el demandado sea la fuente de su infección.    

Sea consciente de las limitaciones que tiene el análisis filogenético, ya que este no puede probar de forma definitiva la fuente de una infección de VIH. 

Los documentos fundamentales

Precedentes pertinentes

Acción: Abogue por el acceso ininterrumpido al tratamiento contra el VIH

Para que sea efectivo, el tratamiento antirretroviral debe recibirse sin interrupción. Si su cliente se encuentra en la cárcel o en otras condiciones de detención, abogue por que tenga acceso continuo al tratamiento antirretroviral, desde su detención hasta su liberación, y por que pueda satisfacer sus demás necesidades médicas, como suplementos nutricionales, pruebas y tratamiento de tuberculosis, prevención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual, y terapia de sustitución de opioides. 

Las necesidades médicas relativas al VIH son otra razón para evitar, siempre que sea posible, las detenciones previas al juicio y las penas de reclusión.

Acción: Proteja la seguridad de su cliente

La información incluida en el historial médico de su cliente puede ser utilizada contra él o ella en un procesamiento. Actúe con cautela si la policía o los fiscales solicitan antecedentes médicos o el resultado de la prueba del VIH.

La revelación pública del estado seropositivo de su cliente podría tener un efecto negativo en la vida de él o ella. Cuando sea posible, los procesos a puertas cerradas, la prohibición de publicación de información y otros tipos de protección de la privacidad podrían prevenir o contribuir a reducir dichos efectos negativos. 

Comentarios y sugerencias

Nos interesa saber su opinión sobre este kit de acción, de modo que le agradeceríamos que dedicara un momento a responder esta breve encuesta.