Kit de acción

Defensa de casos relacionados con el acto de escupir y morder

Kit para la defensa dirigido a: abogados, paralegales y defensores 

Acusación: Exposición al VIH o transmisión del virus por medio del acto de escupir y morder

¡Actúe! Defienda a su cliente de estas acusaciones. Opóngase a las pruebas del VIH obligatorias. Informe. Cree conciencia.

Las personas que viven con el VIH continúan enfrentando acusaciones penales o recibiendo sentencias ampliadas debido a confrontaciones en que han escupido o mordido, especialmente cuando estas confrontaciones involucran a agentes de policía o trabajadores de servicios de emergencia (como paramédicos, bomberos o enfermeros). El acto de escupir o morder puede ser considerado una agresión (delito leve), independientemente del estado serológico, pero no hay nada que justifique el aumento de los cargos debido al estado serológico positivo.

Hecho:

El VIH no se transmite por medio de la saliva.

Acción: Luche contra las acusaciones penales por escupir o morder

Escupir 

  • El VIH no puede transmitirse por escupir, ni siquiera si hay sangre en la saliva.  
  • No se han detectado casos de transmisión del VIH por escupir.
Morder
  • El riesgo de transmisión del VIH a través de una mordedura es, en el peor de los casos, insignificante. 
  • Solo se han detectado unos pocos casos de probable transmisión por medio de una mordedura, y todos ellos involucran a personas que viven con el VIH y que no estaban recibiendo tratamiento, tenían sangre en la boca y causaron una herida profunda. 
  • No se han identificado casos de agentes de policía o trabajadores de servicios de emergencia que se hayan infectado por una mordedura.

Las acciones judiciales por morder o escupir son impulsadas por el estigma y una idea exagerada del riesgo de transmisión del VIH. Proporcionar información accesible y correcta a las personas que han sido potencialmente expuestas al virus puede resultar de gran ayuda para calmar sus temores y limitar las reacciones punitivas.

Acción: Opóngase a las pruebas del VIH obligatorias

En algunas jurisdicciones, se autoriza exigir una prueba obligatoria para establecer si una persona tiene VIH u otra enfermedad de transmisión sanguínea en circunstancias en que otra persona ha sido expuesta a su sangre o fluido corporal. Si su cliente es acusado de escupir o morder, es posible que reciba la orden de someterse a una prueba obligatoria.   

En la mayoría de los casos, las pruebas obligatorias constituyen una violación de los derechos humanos y de la ética médica. 

  • Las pruebas del VIH son un procedimiento invasivo, que requiere el consentimiento de la persona, salvo en circunstancias excepcionales. 
  • Es posible que la persona autorizada a exigir la prueba no sea experta en el ámbito médico y exija la prueba cuando en realidad no existe riesgo de transmisión del VIH. 
  • Las pruebas del VIH deben acompañarse de asesoramiento previo y posterior, y los resultados de las pruebas deben ser confidenciales.  
  • Se recurre a una orden de prueba obligatoria como otra manera de acosar y castigar a la persona, y no por razones de salud legítimas. 

Acción: Abogue por el acceso ininterrumpido al tratamiento contra el VIH

Para que sea efectivo, el tratamiento antirretroviral debe recibirse sin interrupción. Si su cliente se encuentra en la cárcel o en otras condiciones de detención, abogue por que tenga acceso continuo al tratamiento del VIH, desde su detención hasta su liberación, y por que pueda satisfacer sus demás necesidades médicas, como suplementos nutricionales, pruebas y tratamiento de tuberculosis, prevención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual, y terapia de sustitución de opioides.   

Las necesidades médicas relativas al VIH son otra razón para evitar, siempre que sea posible, las detenciones previas al juicio y las penas de reclusión.  

Información importante sobre la profilaxis posterior a la exposición (PPE)

La PPE consiste en medicamentos para el VIH que se toman después de una exposición para prevenir que la persona expuesta contraiga el VIH. La PPE es muy efectiva si se comienza dentro de las 72 horas a partir del momento de la exposición, si bien algunas personas experimentan efectos secundarios adversos. La PPE puede recetarse en caso de agresión sexual, lesión con una aguja, exposición sexual accidental (por ejemplo, rotura del preservativo) o mordedura que haya causado un corte en la piel.

Lamentablemente, las políticas y la orientación en materia de PPE suelen estar desactualizadas. A veces, las personas que podrían beneficiarse de este tratamiento no tienen acceso a él y, en otros casos, se receta sin necesidad cuando no existe un riesgo real de transmisión. 

Si a una persona que se ha expuesto presuntamente a la sangre o los líquidos corporales de su cliente le recetan la PPE, tenga en cuenta que es probable que los efectos secundarios de estos medicamentos sean considerados como parte del daño causado por las acciones de su cliente, junto con el miedo sufrido (es decir, daño psicológico, incluso si ese miedo está basado en la información falsa y un sentido exagerado del riesgo).  

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