Este glosario se centra en términos enfocados en la criminalización del VIH. Existen otros glosarios disponibles en línea que también pueden resultar útiles, como el glosario de la A a la Z de NAM sobre frases y palabras relacionadas con el VIH, disponible en inglés (NAM A to Z of HIV-related words and phrases) y las Directrices terminológicas de ONUSIDA (disponibles en inglés, francés, ruso y español).
Abolicionista
En el contexto del VIH (y otras formas de) criminalización, los abolicionistas buscan eliminar todo el sistema jurídico penal y sustituirlo por un sistema de rehabilitación que no se enfoque en la pena y en la institución penitenciaria.
Acusado/a
Persona enjuiciada por no revelar su estatus de VIH positivo o por una posible o aparente exposición o transmisión del virus. En los casos de criminalización del VIH, la persona acusada es siempre positiva al VIH. También puede ser denominada como el/la ‘acusado/a’, pero nunca se debe hacer referencia a esta como ‘perpetrador’ o ‘criminal’.
Administración de justicia comunal
La administración (o tribunal) de justicia comunal es un sistema reconocido por un pueblo, una comunidad indígena o un vecindario con el objeto de resolver conflictos a nivel local.
Análisis filogenético
El análisis filogenético compara la relación evolutiva entre los virus o los organismos. Con respecto a la criminalización del VIH, este análisis sirve para determinar si hay relación entre el VIH que porta la persona acusada y el de la denunciante (o denunciantes). Con ello se establece si el virus de cada una de las partes guarda o no una relación estrecha. Aun cuando exista una “coincidencia filogenética”, esta tecnología no sirve para demostrar de manera concluyente que la persona denunciante haya contraído el VIH directamente a través de la acusada. El resultado debe ser interpretado con precaución y junto con otros datos y evidencias médicas. Por otro lado, si el resultado no presenta una “coincidencia filogenética”, quedaría establecido que la persona acusada no puede haber transmitido el VIH a la denunciante o denunciantes.
Anti-carcelaria
Postura/enfoque según la cual un problema no debería ser resuelto mediante el encarcelamiento. En el contexto de la criminalización del VIH, la postura/enfoque anti-carcelaria se muestra a favor de otros medios de apoyo a las personas con VIH en sus necesidades de prevención, sin recurrir a la amenaza de reclusión.
Autonomía corporal
Derecho de las personas a tomar decisiones sobre su cuerpo, relacionado con el concepto de integridad o inviolabilidad física. La autonomía corporal es un derecho humano fundamental y constituye la base sobre la cual se definen otros derechos humanos.
Carga viral indetectable (CVI)
La carga viral indica la cantidad de VIH en la sangre. La carga viral indetectable designa un nivel bajo de VIH en la sangre que no es registrado por las pruebas de laboratorio convencionales. El término médico para CVI es ‘supresión viral’. En la mayoría de pruebas, la carga viral es indetectable cuando se está por debajo de las 20 o 50 copias/ml de VIH en la sangre.
Cisgénero
Cisgénero se refiere a las personas cuya identidad de género es la misma que el sexo que les fue asignado al nacer (véase también ‘Transgénero)
Criminalización del VIH
La criminalización del VIH se refiere a la injusta aplicación de las leyes penales, regulaciones y políticas públicas punitivas en contra de las personas que viven con el VIH, principalmente con base en su estado seropositivo. Estas leyes y su aplicación son una muestra omnipresente de las formas en que el estigma y la discriminación que fomenta el Estado perjudican a grupos marginales de personas con una característica inmutable, como, en este caso, el estado seropositivo. Además de ser un tema de gravedad en cuanto al respeto de los derechos humanos, la criminalización del VIH es una barrera para el acceso universal a la prevención, pruebas, tratamiento y cuidado del VIH.
Culpable
Término legal que se refiere a alguien que merece ser censurable o reprobable. En el contexto de la criminalización del VIH, las recomendaciones internacionales señalan que el único estado mental calificable como culpable en una persona con VIH es que ésta actúe con la intención o el deseo de transmitir el VIH.
Defensoría
Se refiere a la autoridad nacional o local encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante posibles abusos que puedan hacer las autoridades gubernamentales. El proceso para nombrar a quien ocupa el cargo y la relativa autonomía de su oficina varían son diferentes en cada país.
En algunos países, éste término también puede ser empleado para referirse de manera general al trabajo que realizan las personas defensoras de derechos humanos. (Véase también 'incidencia')
Denunciante
Persona que presenta una demanda formal ante la policía o los tribunales. En los casos de criminalización del VIH, la persona denunciante es quien alega haber sido expuesta o infectada con VIH por la persona acusada. La persona denunciante es también conocida como la ‘parte acusadora’ o ‘testimonial’, pero nunca se debe hacer referencia a ella como la ‘víctima’. Las personas denunciantes pueden ser positivas al VIH (si creen que el VIH les fue transmitido por la persona acusada), pero es más común que estas no sean seropositivas (si creen que han sido expuestas al virus).
Derecho civil
El derecho civil trata de las disputas entre personas físicas, organizaciones o ambas. En los casos civiles, la persona denunciante (quien presenta el caso civil) busca o bien recibir una indemnización o bien que se adopten otras medidas no penales que remedien la aparente ofensa de la que fue objeto.
Discriminación
“La discriminación tiene lugar cuando una persona no puede disfrutar de sus derechos humanos o de otros derechos legales en condiciones de igualdad con otras personas debido a una distinción injustificada que se establece en la política, la ley o el trato aplicados.”
Divulgación
Véase Revelación
Estigma
Cuando el estigma (literalmente, ‘marca o nota infamante’) es relacionado con el VIH, éste hace referencia a una actitud, conducta o juicio de carácter irracional o negativo sobre las personas con VIH o asociadas a éste. El estigma da lugar a un trato discriminatorio de la persona por su estatus real o percibido del VIH. Ello puede afectar de manera negativa a la salud y el bienestar de las personas con VIH, ya que algunas de ellas se abstienen de conocer su estado serológico y no acceden a los tratamientos ni a los cuidados de salud con regularidad. El estigma relacionado con el VIH puede también afectar a las personas en riesgo de infección al VIH cuando éstas no recurren a las herramientas de prevención o a las pruebas de VIH, ni conversan abiertamente con sus parejas sexuales sobre las opciones de sexo más seguro.
Evidencia virológica
Véase Análisis filogenético
Exposición al VIH
Para estar en situación de riesgo de transmisión, la exposición al VIH requiere entrar en contacto con el suficiente virus contenido en el fluido corporal de una persona con VIH. En el contexto de la criminalización del VIH, muchas leyes y procesos judiciales suponen que cualquier contacto con los fluidos corporales de una persona con VIH expone a la otra parte con el VIH suficiente para que se produzca la transmisión del virus. Pero éste no es necesariamente el caso. Algunos actos –y ciertos fluidos como el semen y la sangre– podrían exponer a la persona al VIH. Sin embargo, otras conductas –y fluidos como la saliva– son solo percibidas como riesgos que comportan un riesgo muy bajo o ningún riesgo de transmisión. Además, las personas que siguen un tratamiento eficaz y registran una carga viral indetectable no representan un riesgo de transmisión ni tampoco de exposición al virus. (Véase también U=U y CVI)
GIPA/MIPA/MEPA
El acrónimo MIPA, que en sus orígenes significaba “mayor involucramiento de las personas afectadas por el VIH/SIDA”, ha evolucionado para referirse hoy al “involucramiento significativo” o la “participación significativa” de las personas con VIH o con SIDA. Según este principio, las personas con VIH deben participar en la toma de decisiones y en todos los niveles de la respuesta al VIH, lo que equivale a la premisa “nada sobre nosotros, sin nosotros”. En el contexto de la criminalización del VIH, el principio MIPA asegura que las personas que sobreviven a la criminalización del VIH sean acogidas y reciban apoyo para compartir sus experiencias, siendo asimismo incluidas como defensoras y responsables de la toma de decisiones.
HIV Justice Network - HJN (Red por la Justicia para el VIH (HJN))
HIV Justice Network (HJN, en sus siglas en inglés) es una organización no gubernamental de base comunitaria que busca articular una respuesta global coordinada y eficaz frente a la criminalización del VIH. HJN lidera y apoya el movimiento contra la criminalización del VIH a través de una serie de actividades que contribuyen a crear sinergias. Con el fin de afrontar la injusta criminalización de las personas con VIH, HJN elabora una base de evidencias mediante la recopilación de los datos y la información relevantes a nivel mundial; contribuye a sensibilizar sobre los daños de la criminalización del VIH entre los diversos actores y comunidades de la ciencia, la medicina y la política, así como en las instituciones donantes y de defensa; estimula y vela por el movimiento global contra la criminalización constituyéndose en un centro de defensa donde convergen tanto personas como organizaciones y redes nacionales, regionales y globales que actúan como protagonistas conjuntas del cambio.
HIV JUSTICE WORLDWIDE (HJWW)
HIV JUSTICE WORLDWIDE (HJWW) es una coalición mundial que promueve la abolición de leyes penales y similares, políticas y prácticas que regulan, controlan y sancionan a las personas que viven con el VIH con base en su estado seropositivo. HJWW es coordinada por HIV Justice Network y supervisada por un comité directivo conformado por redes globales y regionales que son lideradas por personas con VIH o afectadas por el virus. HJWW aspira a ser una comunidad regida por la transparencia y la colaboración. Más de 120 organizaciones miembro comparten información y recursos mediante una lista de distribución que hace posible la construcción de capacidades y una defensa activa.
Incidencia
Actividad realizada por un individuo o grupo con el objetivo de influir en las decisiones que toman las instituciones políticas, económicas, sociales y judiciales. Aunque guarda relación con el activismo, éste se distingue por realizar campañas de incidencia directas que posibilitan el cambio en los ámbitos de la política, la economía, la sociedad y el derecho.
Indetectable = Intransmisible (I = I)
La expresión U = U fue creada en 2016 durante la Campaña de Acceso a la Prevención que dio a conocer el consenso de que las personas con VIH que siguen un tratamiento eficaz y tienen una carga vírica indetectable no son un vector de transmisión sexual del VIH. Los estudios confirman que el VIH no es transmisible por la vía sexual si la carga vírica es menor que 200 copias/ml de VIH en la sangre. Así, la expresión I = I fue la base para designar el concepto de tratamiento preventivo del VIH (véase también Tratamiento como prevención).
Interseccionalidad
El concepto de interseccionalidad se refiere a las maneras en que los sistemas de desigualdad basados en el género, la raza, etnicidad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, clase y otras formas de discriminación se entrecruzan creando dinámicas y efectos singulares. En el contexto de la criminalización del VIH, el estado serológico del VIH puede converger con otras identidades, lo que para algunas personas con VIH implica una mayor vulnerabilidad a ser denunciadas.
Jurisdicción
La jurisdicción se refiere tanto a la autoridad de una corte para adjudicar casos judiciales como al territorio en el que la autoridad de la corte o el gobierno tienen competencia. La jurisdicción puede referirse a un país, estado, provincia o a otra región determinada y con leyes propias.
Justicia restaurativa
La justicia restaurativa se refiere a un proceso basado en las relaciones que se aplica a la resolución de delitos y conflictos y está centrado en la reparación del daño, responsabilizando a la persona acusada por sus acciones y, cuando sea apropiado, restableciendo su relación con la comunidad. La justicia restaurativa puede ser aplicada al mismo tiempo que los procesos del sistema penal. Entre sus estrategias se cuentan la mediación, las reuniones o la creación de círculos, las cuales permiten establecer un diálogo entre las partes que conduzca a la reparación o a acciones de prevención de futuros conflictos.
Lactancia de confort
Acercar al bebé/niño/a al pecho para calmarle y no para proveer alimento. De este modo, los infantes consumen mucha menos leche que en lactancia nutricional. Las mujeres no lactantes pueden acercar al bebé al pecho para calmarle mientras succiona sin recibir leche.
Ley de salud pública
Las leyes de salud pública constituyen una forma de la política de salud pública que incorpora conceptos de los ámbitos del derecho, la medicina, la atención sanitaria y la salud pública. En el contexto de la criminalización del VIH, la ley de salud pública puede implicar una serie de restricciones o acciones dirigidas a las personas con VIH. Estas intervenciones son por lo general de naturaleza gradual –empezando por la educación y la orientación– pero tienen asimismo un aspecto coercitivo, pues obliga a las personas con VIH a revelar su estado de VIH positivo antes de practicar sexo, someterse a pruebas o a tratamientos del VIH, no incurrir en ciertas conductas, ser brevemente detenidas por la fuerza en los centros médicos o conducidas a la policía para su procesamiento penal. La ley de salud pública puede también ocasionar abusos, ya que ofrece menos garantías de debido proceso que las leyes penales.
Ley ómnibus del VIH
Una ley ómnibus comprende una serie diversa de materias no relacionadas entre sí. Una ley ómnibus del VIH es una ley específicamente referida al VIH que abarca una variedad de materias relacionadas con el VIH y que pueden incluir leyes de apoyo o leyes habilitantes. Muchas leyes ómnibus del VIH contienen disposiciones dudosas como las que permiten incluso la criminalización del VIH.
Leyes no específicamente referidas al VIH
Las leyes no específicamente referidas al VIH se aplican a las personas con VIH con el fin de enjuiciarlas por no revelar su estatus VIH positivo o por deducirse una posible exposición al VIH. Estas no hacen referencia explícita al VIH y pueden ser leyes que contemplan el abuso sexual o la agresión física, la peligrosidad y hasta el terrorismo o el homicidio; también pueden ser leyes más generales relativas a las enfermedades de transmisión o las infecciones de transmisión sexual.
Leyes penales referidas al VIH
Las leyes penales específicamente referidas al VIH y redactadas para ser aplicadas a personas con VIH resultan en un trato legal distinto al que reciben otras personas. Bajo diversos supuestos, se incluyen disposiciones penales específicas, o también pueden traducirse en una ley independiente de criminalización del VIH o en otras disposiciones contenidas en una ley general de carácter penal o similar (como las leyes de salud pública), que sanciona de manera más severa al VIH en comparación con otras enfermedades de transmisión.
Litigio estratégico
El litigio estratégico, o litigio de impacto, consiste en la prosecución de casos legales como parte de una estrategia de mejoramiento de las leyes y políticas. Normalmente, el proceso de este tipo de litigio lleva años y en ocasiones es arriesgado. En el contexto de la criminalización del VIH, ello comporta llevar el caso hasta la instancia más alta de los tribunales nacionales con el objeto de sentar un precedente jurídico que restrinja o ponga fin a los usos excesivamente amplios del derecho penal.
Mens rea
La locución latina mens rea significa literalmente ‘mente culpable’ y es empleada para referirse a un estado mental particular que debe ser demostrado para que la persona acusada sea juzgada penalmente responsable. Los niveles de mens rea comprenden: la intención (deseo explícito y consciente de cometer un acto peligroso o ilegal), la imprudencia (disposición a cometer un acto aun sabiendo de los riesgos que éste comporta) y la negligencia (incumplimiento de las normas de comportamiento en una determinada circunstancia). La mens rea que se requiere para ser hallado culpable bajo una ley de criminalización del VIH puede variar según el sistema jurídico. Aun cuando la mayoría de enjuiciamientos bajo una ley general exigen aportar la prueba de cierto nivel de mens rea para demostrar el delito, muchas leyes específicamente referidas al VIH han sido redactadas sin que en ellas se requiera una prueba de culpabilidad mental.
Modernización (de leyes referidas al VIH)
La modernización se refiere a la actualización de las leyes de criminalización del VIH de manera que éstas reflejen los últimos conocimientos médicos y científicos del VIH. La modernización de estas leyes permite reducir su aplicación y, posiblemente, disminuir el número de acusaciones. Con frecuencia, la modernización de las leyes también comporta la eliminación del lenguaje y los conceptos de carácter estigmatizador.
Nivel de la prueba
El nivel de la prueba, o carga de la prueba, es el nivel que debe alcanzar el abogado de la acusación mediante la presentación de evidencias que sean lo bastante convincentes como para establecer la verdad de los hechos requerida para reunir los elementos del delito. En el derecho penal, la carga suele definirse ’más allá de toda duda razonable’, es decir, que el juez o la jueza deben tener prácticamente certeza de la culpabilidad con anterioridad a la condena. El nivel de la prueba es más bajo en los casos de derecho civil, pues a menudo éstos se basan en un ‘balance de probabilidades’.
No revelación / No divulgación
El Código penal de algunas jurisdicciones obliga a las personas que conocen su estado VIH positivo a revelarlo a su(s) pareja(s) sexual(es) antes de tener contacto íntimo o sexual; por tanto, la omisión de informar es considerada delito. En otras jurisdicciones, sobre un estado de VIH negativo ya conocido puede constituir una defensa frente a una acusación por posible o aparente exposición al VIH, o por transmisión no intencional.
ONUSIDA
El Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el VIH/Sida es el órgano oficial del sistema de las Naciones Unidas a cargo de la respuesta a la epidemia del VIH a nivel global. Como iniciativa conjunta, el programa comprende once organizaciones copatrocinadoras del sistema de las Naciones Unidas y es la única entidad de las Naciones Unidas en que la sociedad civil cuenta con representación en su órgano de gobierno: la Junta de Coordinación del Programa (JCP).
Orientaciones para fiscales
Las orientaciones para fiscales son directivas o políticas que describen casos particularmente complejos o sensibles y están dirigidas a las y los fiscales. Por lo general, las orientaciones comprenden información crítica para abordar posibles brechas de conocimiento y corregir sesgos. En el contexto de la criminalización del VIH, las orientaciones para las y los fiscales pueden considerarse como un enfoque de “reducción de daños” que restringe la aplicación de las leyes penales en los casos de no revelación del estatus VIH positivo o cuando se deduce una posible exposición o transmisión del virus.
Poblaciones clave o grupos de población clave
Las poblaciones clave son aquellos particularmente vulnerables o mucho más afectados por el VIH debido a ciertos comportamientos y también a factores estructurales como el estigma, la discriminación, la violencia, las violaciones de derechos humanos y la criminalización. A nivel mundial, por lo general se considera como grupos clave a los hombres homosexuales o bisexuales, los hombres que tienen sexo con hombres, las personas que consumen drogas, las personas en prisión o bajo reclusión de otra clase, los trabajadores y trabajadoras sexuales y las personas transgénero. Las personas con VIH también deben considerarse como un grupo clave, pues también se ven afectadas por el VIH y otros factores estructurales como el estigma, la discriminación, la violencia, las violaciones de derechos humanos y la criminalización.
Profilaxis post exposición (PPE)
La profilaxis post exposición (PPE) es en un método de emergencia para la prevención del VIH que utiliza un curso de medicamentos para el VIH durante cuatro semanas, el cual debe iniciarse muy pronto una vez que ocurrió una posible exposición al virus.
Prueba de infección reciente
La prueba de infección reciente es una herramienta que sirve para estimar si una persona ha sido recientemente infectada por el VIH (por lo general, en los seis primeros meses). Este tipo de prueba no es fiable en el contexto de un proceso penal, dado que está diseñada para detectar la recurrencia y calcular las tasas de incidencia a nivel poblacional, no a nivel individual.
Ratificar
Suscribir o dar consentimiento formal a un tratado, contrato, o acuerdo de manera que éste sea oficialmente válido.
Recuento de moléculas CD4
Medición de la cantidad de linfocitos en la parte del sistema inmunitario que es atacada por el VIH. Un recuento alto de CD4 en sangre indica un sistema inmunitario sano. Para las personas con VIH, tener menos de 200 copias/ml de CD4 en sangre representa un riesgo alto de contraer enfermedades graves.
Restitución
Compensación que sirve para restablecer por un daño o pérdida ocasionado.
Retribución
Recompensa o pago de algo que se exige a una persona como castigo por ocasionar un mal o cometer un delito
Revelación/Divulgación
El Código penal de algunas jurisdicciones obliga a las personas que conocen su estado VIH positivo a revelarlo a su(s) pareja(s) sexual(es) antes de tener contacto íntimo o sexual; por tanto, la omisión de informar es considerada delito. En otras jurisdicciones, sobre un estado de VIH negativo ya conocido puede constituir una defensa frente a una acusación por posible o aparente exposición al VIH, o por transmisión no intencional.
Terapia antiretroviral
Nombre genérico del conjunto de fármacos para el tratamiento del VIH, así denominados por ser el VIH un retrovirus. Los medicamentos antirretrovirales son administrados simultáneamente en una combinación de al menos dos (y a menudo tres o cuatro) fármacos, que suelen ser denominados con la sigla ARV.
Transgénero
El término transgénero se refiere a una persona cuya identidad de género no se ajusta al sexo que le fue asignado al nacer (véase también cisgénero).
Transmisión no intencional
La transmisión no intencional del VIH ocurre cuando el comportamiento de una persona seropositiva (que esté informada o no de su estatus serológico) conduce, sin desearlo ni planificarlo, a que otra persona se infecte con el virus. Las orientaciones a nivel mundial recomiendan restringir el uso del derecho penal a los casos poco frecuentes de transmisión intencional del VIH. Bajo este enfoque, el derecho penal solo debería aplicarse a los casos raros en que las persona con VIH conoce su estatus VIH positivo y actúa de manera consciente con el objetivo o el deseo de transmitir el virus.
Transmisión vertical
La transmisión vertical se refiere a la transmisión de una enfermedad de la persona gestante al infante durante el embarazo, en el momento del nacimiento o durante la lactancia. La infección que ocurre entre dos personas que sin parentesco filial (por ejemplo, en parejas sexuales) se denomina transmisión horizontal. HJN prefiere emplear el término ‘transmisión vertical’ en lugar de ‘transmisión madre-hijo’ por ser neutral e inclusivo de género y no estigmatizar o culpabilizar a las mujeres lactantes o en gestación.
Tratamiento como prevención (TasP, en inglés)
El tratamiento como prevención (TasP, en inglés) se refiere por lo general a la toma de un medicamento para el VIH con el fin de prevenir la transmisión sexual del virus (véase también I = I). No obstante, los medicamentos para el VIH se administran principalmente para mejorar la salud de las personas con VIH en la medida que éstos previenen las enfermedades y la muerte.