Establece cómo deben tratar los fiscales los casos en los que se alega que el sospechoso/acusado ha transmitido una infección a la denunciante en el transcurso de una actividad sexual consentida. Afirma que la criminalidad de este delito reside en el mens rea, por lo que los delitos relevantes serán difíciles de probar con el alto nivel requerido, para satisfacer la fase probatoria de la prueba del Código y en el propio tribunal. También advierte de otras sensibilidades: la relación entre el derecho penal y el comportamiento sexual consentido es delicada.
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