Examina la utilidad del análisis filogenético en los juicios penales sobre el VIH, concluyendo que el análisis filogenético no puede demostrar que la transmisión del VIH se produjo directamente entre dos personas. Explica que el análisis filogenético puede exonerar a una persona demostrando que el acusado era portador de una cepa del virus no relacionada.
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